viernes, abril 4, 2025

Senado aprueba ley Olimpia en comisiones, falta el pleno

Se avanza en el proceso de aprobar a nivel nacional la Ley Olimpia, se espera a que esta sea aprobada en el pleno del Senado el día 5 de noviembre, en el dictamen se incluyo el combate de estereotipos sexistas o difusión de discurso de odio contra las mujeres en medios de comunicación, estableciendo pena de tres a seis años de prisión a quien viole la intimidad sexual.


Las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron por unanimidad la llamada Ley Olimpia, que tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de Internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación, la senadora Martha Lucía Micher Camarena explicó que el dictamen modifica la minuta que envió la Cámara de Diputados, para incluir a la violencia digital como una modalidad que abarca todas las agresiones en contra las mujeres, niñas y adolescentes que se producen en dicho ámbito.

También se incorporó la violencia que se desarrolla en los medios de comunicación y que no contemplaba la propuesta de la colegisladora y la tipificación de estos delitos en el Código Penal Federal. Las Comisiones Unidas precisaron en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.

Si estos hechos causan daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. La violencia mediática, en tanto, se define como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Las reformas disponen que, para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, ordenarán de manera inmediata, como medidas de protección, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación. Entre otros cambios a la minuta, las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial. Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil UMA.

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