Por Narciso Jaimes | Médico y abogado Especialista en derecho médico y sanitario
Donde termina el cuidado y comienza la negligencia
Hay una verdad incómoda en la práctica clínica: no todo desenlace desfavorable es culpa de quien atiende. La medicina no es exacta; es un ejercicio permanente de juicio, conocimiento, experiencia y oportunidad. Sin embargo, existen situaciones en las que el problema ya no es la incertidumbre propia del acto médico, sino la forma en que se actuó frente a ella. Ahí es donde aparece la negligencia médica.
La negligencia médica es una forma específica de responsabilidad profesional dentro del ámbito sanitario. Se configura cuando el personal de salud incumple el estándar de cuidado exigible y, como consecuencia, provoca un daño al paciente que era previsible y evitable. No se trata de castigar el error inevitable, sino de identificar cuándo ese error deriva de una actuación por debajo de lo que razonablemente se esperaba.
En términos médico-jurídicos, puede entenderse como la omisión de la diligencia debida en la atención de un paciente, contraviniendo la lex artis ad hoc, es decir, las reglas técnicas y científicas aceptadas para un caso concreto y generando un resultado lesivo. Dicho de otra forma: no es el resultado lo que define la negligencia, sino la calidad de la conducta que lo produjo.
Conviene precisar un punto que con frecuencia se malinterpreta. En medicina, el compromiso profesional no consiste en asegurar la curación, sino en desplegar todos los recursos, conocimientos y cuidados que el caso exige. El parámetro de evaluación no es si el paciente sanó o no, sino si se actuó con pericia, prudencia y oportunidad. Cuando esa conducta se aparta de los estándares aceptados, el análisis deja de ser clínico y adquiere relevancia jurídica.
El marco normativo en México es claro en cuanto a estas exigencias. La Ley General de Salud dispone que la atención médica debe brindarse con base en principios científicos y éticos, comprendiendo acciones preventivas, curativas y de rehabilitación, lo que impone un deber integral en el cuidado del paciente. Asimismo, reconoce el derecho de toda persona a recibir servicios de salud con calidad, elevando así el estándar de actuación del personal sanitario de una expectativa técnica a una auténtica obligación jurídica.
En la práctica, la negligencia suele manifestarse en decisiones que, vistas en retrospectiva, eran evitables: no solicitar un estudio indispensable, retrasar una intervención urgente, subestimar un cuadro clínico evidente o descuidar el registro en el expediente clínico. Este último, aunque parezca un aspecto administrativo, es en realidad un reflejo directo de la calidad de la atención. En el ámbito legal, la ausencia de registro pesa tanto como la omisión misma.
Pero más allá de las normas y definiciones, el tema de fondo es la confianza. El paciente no solo entrega su cuerpo, también deposita su certeza en que será atendido con el máximo cuidado posible. Cuando esa expectativa se rompe ya sea por descuido individual o por fallas del sistema como la saturación de los servicios, la falta de insumos o la insuficiencia de personal, el daño trasciende lo físico porque erosiona la relación misma entre médico y paciente. Reconocer estas condiciones no exime de responsabilidad, pero sí obliga a entender que la seguridad del paciente también depende de estructuras adecuadas y no únicamente de la voluntad del profesional. Hablar de negligencia médica no debería generar defensas automáticas, sino reflexión. No se trata de perseguir al profesional de la salud, sino de dignificar la práctica médica. Porque en medicina, como en el derecho, hay principios que no admiten excepción: actuar con diligencia, con conocimiento y con respeto por la vida. Ese es el estándar y también el límite.







