En México ya existe una normativa que regula a la industria inmobiliaria, se trata de la NOM-247; la cual establece cuáles son las buenas prácticas que garantizan una operación segura y transparente sobre la compraventa de una propiedad destinada a la vivienda. En Inmuebles24 nos cuentan más sobre ella.
¿Qué es la NOM-247 y cuál es su objetivo?
Publicada en marzo de 2022 y con entrada en vigor el 18 de septiembre del mismo año, la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 (NOM-247) establece cuáles son los requisitos para comercializar bienes inmuebles que se destinan a casa habitación. Asimismo, regula los requisitos de la información comercial y publicidad de este tipo de inmuebles, así como los elementos mínimos requeridos que deben contener los contratos de adhesión.
Por lo tanto, se aplica a toda persona involucrada en este tipo de operaciones de manera directa o indirecta, incluyendo agentes inmobiliarios, brokers, profesionales y desarrolladores.
“El sector inmobiliario mexicano se caracteriza por estar abierto a quien quiera dedicarse a él; sin embargo, es importante que exista reglamentación en el ejercicio de esta actividad para impulsar su profesionalización. Esto beneficia tanto a los agentes inmobiliarios como a quienes buscan un hogar”, comenta Alejandro García del Río, director Comercial de Inmuebles24.
¿Qué establece la NOM-247?
- El proveedor tiene la obligación de poner a disposición del consumidor el proyecto ejecutivo del proyecto, ya sea en formato físico o digital.
- La publicidad empleada por el proveedor tiene que ser verdadera y comprobable.
- El proveedor tiene la obligación de respetar e informar los precios, garantías, tarifas, cantidades, medidas, cargos, calidades, restricciones, reformas, intereses, plazos, y demás condiciones que se aplican a la compraventa de una vivienda, en especial aquellos que haya convenido, obligado u ofrecido al consumidor para entregar la propiedad.
- En ninguna circunstancia, los proveedores podrán negar la información sobre una vivienda o la propiedad en sí misma a un interesado.
- Está prohibido publicar carteles o anuncios que desacrediten a otra marca o institución.
- El proveedor debe ser completamente honesto con la información que proporciona sobre la propiedad que está en venta, como la fecha de construcción y el tipo de materiales utilizados.
- El proveedor está en la obligación de informar al consumidor sobre el estado legal actual de la vivienda, así como su posesión.
Requisitos de la información comercial y publicidad de viviendas
En líneas generales, esta normativa indica que los carteles de publicidad y comerciales deben contener contribuciones y atributos que correspondan a su uso y función. Estos no pueden emplear un lenguaje que no contenga las características señaladas desde un principio ni que el consumidor pueda malinterpretar, es decir, tiene que ser claro y preciso.
Además de esto, otros requisitos a considerar son que:
- Se prohíbe incluir información o mensajes que afirmen que el inmueble ha sido avalado, certificado, recomendado o aprobado por asociaciones profesionales o sociedades que no posean la documentación adecuada.
- No se pueden usar mensajes que sugieran que comprar la vivienda proporciona cualidades o características superiores a un consumidor que no la compra.
- Se pueden usar las marcas de FOVISSSTE, INFONAVIT, entre otros programas públicos de vivienda u organismos nacionales, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa.
- Queda prohibido sugerir de manera explícita o implícita que la vivienda posee materiales, servicios, dimensiones, acabados, características o una distribución que en realidad no posee o que no se puede comprobar.
- No se pueden emplear leyendas, mensajes o frases que busquen obtener una reputación indebida de la reputación de una marca.
- Se prohíbe incitar a los consumidores a cometer actos que atenten contra la integridad o dignidad del ser humano, ilícitos o que sean contrarios al orden público.