lunes, abril 27, 2026
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Reflexiones jurídicas sobre la práctica médica en México

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Por Narciso Jaimes | Médico y abogado Especialista en derecho médico y sanitario

En el imaginario colectivo, cuando algo sale mal en un hospital, la mirada suele dirigirse de inmediato al médico. Es una reacción comprensible, es el rostro visible de la atención. Sin embargo, en muchos casos, el problema no comienza en la decisión clínica, sino en algo más elemental y a la vez, más estructural: la ausencia de insumos.

No hay diagnóstico oportuno sin estudios. No hay tratamiento adecuado sin medicamentos. No hay intervención eficaz sin equipo funcional. La medicina moderna no es un acto individual, es un sistema. Y cuando ese sistema falla, pretender que la responsabilidad recaiga exclusivamente en quien ejecuta el acto médico no solo es injusto, sino jurídicamente impreciso.

El marco normativo mexicano es claro al definir que la atención médica no se limita a la actuación del profesional, sino que implica un conjunto organizado de recursos humanos, materiales y tecnológicos destinados a prevenir, curar y rehabilitar. Bajo esta lógica, la falta de insumos no es una anécdota operativa: es una falla en el cumplimiento de una obligación legal.

Esto plantea una pregunta incómoda pero necesaria: ¿hasta dónde responde el médico cuando no cuenta con los medios para actuar? La respuesta, desde el derecho médico, no es absoluta. La responsabilidad profesional se analiza a partir del estándar de diligencia posible, es decir, lo que razonablemente podía hacerse con los recursos disponibles. Exigir resultados ideales en condiciones materiales deficientes rompe con ese principio y distorsiona la valoración jurídica del caso.

Pero tampoco se trata de eximir automáticamente al personal de salud. La obligación persiste: documentar, informar, referir, gestionar alternativas. El expediente clínico, en estos contextos, deja de ser un simple registro y se convierte en un instrumento de defensa técnica y jurídica. Ahí se refleja si el médico actuó conforme a las circunstancias o si, aun con limitaciones, incurrió en omisiones evitables.

Donde el análisis debe volverse más riguroso es en el nivel institucional. La falta recurrente de insumos puede configurar responsabilidad administrativa e incluso patrimonial del Estado. No es menor: el sistema de salud tiene la obligación de garantizar condiciones mínimas para la prestación del servicio. Cuando esto no ocurre, no solo se compromete la calidad de la atención, sino el propio derecho a la salud.

El problema, entonces, no es únicamente clínico ni exclusivamente legal. Es estructural. Se manifiesta en hospitales saturados, en equipos obsoletos, en desabasto intermitente. Y en ese escenario, el personal de salud opera en una zona de tensión constante, entre lo que sabe que debe hacer y lo que realmente puede hacer.

Reducir estos casos a “negligencia médica” es simplificar un fenómeno complejo. La verdadera discusión debería centrarse en cómo se distribuye la responsabilidad dentro del sistema. Porque cuando faltan insumos, no solo se limita la capacidad del médico; se compromete la integridad del acto médico mismo.

En salud, las omisiones no siempre son individuales. A veces son institucionales. Y reconocerlo no debilita la exigencia de responsabilidad; la vuelve más precisa.

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