Reflexiones jurídicas sobre la práctica médica en México
Por Narciso Jaimes | Médico y abogado Especialista en derecho médico y sanitario.
Telemedicina bajo lupa
La distancia modifica el medio de atención, no reduce la lex artis nidiluye la responsabilidad profesional.
La telemedicina dejó de ser una herramienta accesoria: hoy constituye un verdadero acto médico, con todas sus exigenciasclínicas, éticas y jurídicas. La distancia no atenúa la lex artis ad hoc, no sustituye la exploración indispensable ni reduce el deber de documentar, informar y referir oportunamente. Quien supone que la pantalla limita la responsabilidad profesional confundeinnovación tecnológica con impunidad clínica. En el hospital y ante los tribunales, el estándar sigue siendo el mismo: actuar con diligencia, reconocer los límites del medio y no convertir la comodidad digital en riesgo para el paciente.
El problema no reside en la tecnología, sino en la falsa sensaciónde suficiencia que puede producir. Una videollamada permiteinterrogar, orientar, vigilar y, en determinados escenarios, decidircon razonable seguridad. Pero no auscultar, palpar ni sustituirestudios indispensables. La lex artis exige determinar, antes de iniciar o continuar la atención remota, si el padecimiento admiteese formato. Cuando la exploración física resulta necesaria y el médico prescinde de ella sin justificarlo ni derivar al paciente, la limitación tecnológica deja de ser una circunstancia y se convierteen una omisión clínicamente imputable.
La reforma a la Ley General de Salud publicada el 15 de enerode 2026 terminó con buena parte de la ambigüedad normativa. Los artículos 71 Bis a 71 Octies incorporaron un capítulo específico en materia de Salud Digital, dentro del cual se regulan la telesalud y la telemedicina, así como las obligaciones de las autoridades, las instituciones y los profesionales que participan en esta modalidadasistencial.
El nuevo marco exige seguridad tecnológica, capacitación, consentimiento informado, adecuada documentación y criterios de calidad. Ya no estamos ante una práctica tolerada por analogía, sinofrente a una forma de atención expresamente reconocida por el orden jurídico sanitario.
Ese reconocimiento no desplaza el resto del régimen aplicable. La NOM-004-SSA3-2012 conserva plena relevancia respecto del expediente clínico y la NOM-024-SSA3-2012 respecto de los sistemas de información y registros electrónicos para la salud. La identificación del paciente, la confidencialidad, la protección de datos, la trazabilidad de las decisiones y la referencia oportunacontinúan integrando el deber de cuidado. La teleconsulta no puedeconvertirse en un expediente abreviado ni en una prescripcióndesprovista de contexto clínico verificable.
Desde la dirección hospitalaria, el riesgo aumenta cuando se ofrece atención remota sin protocolos de selección, escalamiento y referencia. No basta contratar una plataforma y trasladar al médico toda la carga del modelo. En sede judicial se preguntará quéinformación tuvo el profesional, qué podía razonablementeadvertir, qué documentó, qué explicó y por qué decidió no derivar. Digitalizar la consulta no digitaliza la responsabilidad. Cuando la medicina cruza una pantalla, la obligación de cuidado no se aleja: queda bajo una lupa más precisa.







