lunes, julio 20, 2026
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Reflexiones jurídicas sobre la práctica médica en México. Por Narciso Jaimes

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Las redes sociales pueden informar, pero también juzgar. Cuando el escrutinio digital sustituye al debido proceso, la reputación profesional queda en riesgo. Lee la reflexión de Narciso Jaimes sobre medicina, derecho y daño moral en la era digital.

El Límite Biojurídico de la Agonía

La obstinación terapéutica no solo vulnera la lex artis paliativa, sino que colisiona frontalmente con la dignidad humana tutelada por la Corte.

Las unidades de terapia intensiva mexicanas son el teatro cotidiano de una colisión inevitable entre la futilidad biológica y el derecho. Frente al paciente terminal, el intensivista se debate entre la inercia de la medicina defensiva y un documento de voluntad anticipada. Prolongar la agonía mediante soporte vital, ignorando una directriz notariada, dejó de ser prudencia clínica para convertirse en flagrante violación de derechos. Por miedo a una imputación penal por omisión, el facultativo incurre en responsabilidad civil y administrativa al desobedecer el marco normativo vigente.

Desde la rigurosa óptica constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido contundente al interpretar los Artículos 1º y 4º de la Constitución. La jurisprudencia sobre el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la intimidad consagra la autonomía del paciente para rechazar tratamientos desproporcionados. No debatimos aquí la eutanasia activa —proscrita penalmente—, sino la estricta ortotanasia. Obligar a un enfermo a soportar medidas fútiles configura, a la luz de los tribunales federales, un trato cruel y degradante que nulifica el consentimiento informado.

Este marco legal es diáfano. El Título Octavo Bis de la Ley General de Salud, en concordancia con el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y con la NOM-011-SSA3-2014, configura el marco jurídico de los cuidados paliativos y reconoce el derecho del paciente en situación terminal, mediante consentimiento informado, a rechazar o suspender tratamientos de intención curativa que resulten desproporcionados o carentes de beneficio clínico, privilegiando la dignidad, la autonomía y el alivio del sufrimiento.

Sin embargo, el clínico enfrenta una asimetría jurídica abismal: la falta de leyes de voluntad anticipada en diversas entidades federativas crea una lotería de derechos según el código postal. Ante esta laguna, las instituciones, presas del pánico al litigio, imponen la distanasia como norma defensiva para eludir responsabilidades. Así, el médico queda atrapado: entre la exigencia familiar, la orfandad de protocolos institucionales y la amenaza de una imputación penal por omisión, técnicamente improcedente pero administrativamente devastadora. Ignorar el documento notariado raya en la culpa inexcusable; hacerlo a sabiendas del sufrimiento fútil que genera, se acerca peligrosamente al dolo.

La bata blanca no otorga inmunidad frente a la autonomía del paciente. Prolongar artificialmente la muerte mediante distanasia no es un triunfo terapéutico, sino un fracaso bioético. Colegas: acatar la voluntad anticipada no es claudicar; es, en el sentido más pulcro del derecho sanitario, saber exactamente cuándo detenerse. Y sobre cómo las áreas legales de nuestros hospitales están, paradójicamente, saboteando este derecho, hablaremos en la próxima entrega.