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Reflexiones jurídicas sobre la práctica médica en México. Por: Narciso Jaimes

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Las redes sociales pueden informar, pero también juzgar. Cuando el escrutinio digital sustituye al debido proceso, la reputación profesional queda en riesgo. Lee la reflexión de Narciso Jaimes sobre medicina, derecho y daño moral en la era digital.

Reflexiones jurídicas sobre la práctica médica en México

Por Narciso Jaimes | Médico y abogado Especialista en derecho médico y sanitario.

Paliar también es curar

La medicina no fracasa cuando ya no puede curar; fracasa cuando abandona al paciente que aún puede aliviar.

Durante décadas, la medicina hospitalaria fue educada para combatir la enfermedad hasta el último recurso terapéutico disponible. Sin embargo, la mayor prueba de la lex artis ad hoc no siempre consiste en prolongar la vida, sino en reconocer el momento en que el objetivo clínico deja de ser la curación para convertirse, con igual rigor científico y jurídico, en el alivio del sufrimiento. Paradójicamente, los cuidados paliativos continúan siendo una de las áreas más incomprendidas del sistema sanitario mexicano, donde persiste la falsa dicotomía entre tratar y abandonar.

El orden jurídico mexicano resolvió esta discusión hace tiempo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la protección de la salud, principio desarrollado por la Ley General de Salud al regular la atención de los enfermos en situación terminal y reconocer expresamente el acceso a los cuidados paliativos como parte integrante de la atención médica. Este mandato encuentra desarrollo operativo en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y en la NOM-011-SSA3-2014, que establece los criterios para la atención de enfermos en situación terminal mediante cuidados paliativos. No se trata de una prestación optativa ni de una concesión institucional; constituye un estándar asistencial cuya omisión puede comprometer la calidad de la atención y, en determinados casos, la responsabilidad profesional.

Desde la perspectiva clínica, persistir en intervenciones desproporcionadas cuando el beneficio terapéutico resulta inexistente puede ser tan contrario a la lex artis como omitir tratamientos potencialmente curativos. La obstinación terapéutica no representa excelencia médica; con frecuencia refleja la incapacidad del sistema para reconocer la transición entre medicina curativa y medicina paliativa. En esa frontera convergen la autonomía del paciente, el consentimiento informado, la proporcionalidad terapéutica y el deber de no ocasionar iatrogenia mediante procedimientos fútiles que únicamente prolongan el proceso de morir.

Para el jurista especializado en derecho médico, el debate tampoco debe reducirse a la responsabilidad derivada de una supuesta omisión de tratamiento. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido el derecho a la protección de la salud desde una perspectiva vinculada con la dignidad humana, lo que exige interpretar las decisiones clínicas bajo un enfoque de derechos fundamentales y no únicamente desde parámetros biologicistas. La adecuada documentación en el expediente clínico, conforme a la NOM-004-SSA3-2012, la deliberación interdisciplinaria y un consentimiento informado robusto continúan siendo los principales instrumentos de protección tanto para el paciente como para el profesional sanitario frente a eventuales controversias judiciales.

Los cuidados paliativos representan, quizá, el punto donde la medicina y el derecho alcanzan su mayor grado de madurez. Ambos recuerdan que el éxito profesional no siempre se mide por la supervivencia, sino por la capacidad de preservar la dignidad cuando la enfermedad ha dejado de ser vencible. Confundir el deber de cuidar con la obligación de prolongar biológicamente la vida constituye un error clínico, ético y jurídico que nuestro sistema sanitario ya no puede permitirse.

1 COMENTARIO

  1. Excelente análisis. El reto de la medicina actual ya no es solo prolongar la vida, sino preservar la calidad de vida y la dignidad de quienes sobreviven a enfermedades complejas. Los cuidados paliativos deben entenderse como una continuidad del cuidado, centrada en la persona y su familia, y no limitada al hospital. Hoy es posible ofrecer atención paliativa especializada y segura también en el domicilio, acercando la medicina al lugar donde el paciente más la necesita.

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