miércoles, octubre 7, 2026
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Reflexiones jurídicas sobre la práctica médica en México/Narciso Jaimes

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Las redes sociales pueden informar, pero también juzgar. Cuando el escrutinio digital sustituye al debido proceso, la reputación profesional queda en riesgo. Lee la reflexión de Narciso Jaimes sobre medicina, derecho y daño moral en la era digital.

Reflexiones jurídicas sobre la práctica médica en México
Por Narciso Jaimes | Médico y abogado Especialista en derecho médico y sanitario.

¿De quién es el expediente?
La institución custodia el documento; el paciente conserva derechos sobre su información. Entre ambos, el médico responde por lo que escribe —y por lo que omite.

Mientras la atención transcurre sin conflicto, casi nadie pregunta de quién es el expediente clínico. La duda aparece cuando el paciente exige una copia, la institución invoca su custodia o un juez pide reconstruir lo ocurrido. Entonces esa carpeta deja de ser rutina administrativa y se convierte en territorio jurídico: contiene información del paciente, actos documentados por el médico y registros bajo responsabilidad institucional. El problema no es quién puede llamarse dueño, sino qué derecho tiene cada uno sobre lo que ahí quedó escrito.
La regulación sanitaria mexicana distingue lo que con frecuencia mezclamos. El establecimiento o el prestador que genera el expediente conserva su custodia y responsabilidad documental; el paciente mantiene derechos sobre la información relativa a su salud, su confidencialidad y su acceso. El médico, por su parte, no es propietario de la historia clínica: es responsable de la calidad, congruencia y oportunidad de aquello que registra. No son matices semánticos. Son posiciones jurídicas distintas.
La Ley General de Salud, su Reglamento y las normas que regulan la atención médica obligan a documentar decisiones, evolución, diagnósticos, indicaciones, procedimientos y consentimiento. La Constitución protege simultáneamente el derecho a la salud, la vida privada y los datos personales. De ahí que ninguna institución pueda convertir la palabra “propiedad” en argumento para impedir arbitrariamente al paciente conocer su propia información. Custodiar no significa apropiarse.
El expediente adquiere otra dimensión cuando llega al litigio. En responsabilidad profesional, la discusión puede involucrar negligencia, impericia, imprudencia, omisión o dolo; pero ninguna de esas categorías se acredita por adjetivos. Se requiere conducta imputable, daño, nexo causal y apartamiento de la lex artis ad hoc. En materia penal, además, la omisión exige un deber jurídico concreto de actuar. No existe una responsabilidad automática por resultado adverso.
La documentación tampoco sustituye la medicina, pero puede decidir cómo será reconstruida años después. El nuevo proceso civil nacional refuerza el peso de la prueba pericial y de la valoración racional de documentos, registros e indicios. La Suprema Corte ha desarrollado criterios sobre responsabilidad médica, carga probatoria y facilidad para acreditar determinados hechos cuando la información relevante permanece bajo control del prestador o de la institución.
Ahí está la verdadera discusión: no quién “se queda con la carpeta”, sino quién controla la información, quién debe conservarla y quién responde por su integridad.
El expediente clínico tiene custodio, tiene titular de la información y tiene autores responsables. Confundir esas tres figuras genera conflictos evitables. Y cuando la medicina termina ante un juez, un expediente incompleto no demuestra necesariamente una mala práctica; pero puede dejar al médico sin la mejor prueba de que actuó correctamente.

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