Entró en vigor la Ley AntiCovid-19 en el estado después de su publicación este viernes en la Sombra de Arteaga, en la que ahora se agregaron penas como servicios a la comunidad, y también sanciones con prisión como se había propuesta originalmente en el mes de abril.
Una de las justificaciones de esta reforma al Código Penal para el estado es regular a quienes “irresponsablemente” incumplan las medidas de seguridad sanitaria, y en específico el aislamiento obligatorio.
Los artículos que fueron reformados son el 127 BIS1, 143, 170, 198; así como los artículos 286, 287, 288, 290, 293, 299, 300, 303, 304, además del 217 BIS, 221. En el artículo 127 BIS-1 en el que determinan una sanción de tres a seis años de prisión, y de tres a seis meses de trabajo a favor de la comunidad, y medidas de confinamiento necesario a quien sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante ponga en peligro de contagio a otro o varias personas.
Mientras que en el artículo 143 determina uno a cinco años de prisión o trabajo a favor de la comunidad a quien omita prestar el auxilio necesario a quien se encuentre desamparado y en peligro, así como que se aumentará la pena si es en agravio de una persona mayor de 70 años.
Respecto a las sanciones por discriminar al personal de salud público o privado, está dispuesto en el artículo 170 se estiman sanciones hasta una mitad, y se perseguirla por querella. Igualmente, en el artículo 289 estiman entre uno o dos años de prisión y hasta 200 veces el valor diario de la UMA de multa y trabajo a favor de la comunidad hasta por cuatro meses a quien impida la ejecución de una obra o trabajos públicos dispuestos por la autoridad competente con los requisitos legales con su autorización.
Las reformas al Código Penal del Estado, aprobadas por la contingencia de Covid-19, no implican una sanción de expresiones de protesta, afirmó la bancada de Acción Nacional (PAN) del Congreso del Estado, quien informó que, ante la preocupación de que se dé otra interpretación a estas leyes, se ingresó una iniciativa de reforma.
Detallaron, que la modificación al artículo 289 del Código Penal para el Estado de Querétaro, y que sanciona a quien impida la ejecución de una obra o trabajos públicos, ya existía y el Congreso local solo aprobó modificar la sanción, y se incluyó, conmutar la pena de la privación de la libertad con servicios a la comunidad.
No obstante, recalcaron, que ante “la preocupación de que pudiera darse una interpretación distinta a la norma”, se ingresó una iniciativa que reformará dicho precepto del Código Penal para que se precisen estas circunstancias y supuestos.