Reflexiones jurídicas sobre la práctica médica en México
Por Narciso Jaimes | Médico y abogado Especialista en derecho médico y sanitario.
La frontera de la competencia profesional
La seguridad del paciente comienza antes del diagnóstico: empieza por saber quién está facultado para emitirlo.
El paciente casi nunca pregunta. Ve una bata, escucha términos técnicos y supone que detrás de aquella apariencia existen una universidad, un título, una cédula y una autoridad que verificó las competencias de quien lo atiende. Confía en la persona, pero también en el consultorio, la clínica, el hospital o la plataforma desde la cual se ofrece el servicio. Ignora que algunas veces la bata encubre una profesión inexistente; otras, una especialidad no acreditada; y, en no pocas ocasiones, atribuciones que su portador jamás adquirió.
El problema no termina en quien se presenta como médico sin serlo. También aparece cuando un profesionista legítimamente titulado ocupa un lugar que no le corresponde: el médico general que se anuncia como especialista; el integrante de enfermería que ejecuta actos ajenos a su ámbito profesional; el técnico que transforma la obtención de imágenes en interpretación diagnóstica; el auxiliar que prescribe; o el especialista que invade el campo de otra disciplina médica.
La credencial puede ser auténtica y el acto, sin embargo, jurídicamente indefendible.
Ningún profesional de la salud adquiere una competencia distinta por el solo transcurso del tiempo ni por acumular cursos de actualización. Un médico general no se convierte en intensivista por trabajar durante años en una unidad de cuidados intensivos, como tampoco un diplomado o una maestría sustituyen la formación universitaria y hospitalaria requerida para una especialidad. La Ley General de Salud exige que el ejercicio profesional y la ostentación como especialista se sustenten en títulos, diplomas y cédulas legalmente expedidos y registrados, además de la certificación correspondiente cuando resulte exigible. La experiencia fortalece el criterio clínico y la educación continua amplía el conocimiento; ninguna de ellas, por sí sola, confiere una especialidad que jurídicamente no ha sido acreditada.
Pero la frontera entre competencia y necesidad no admite simplificaciones. Las profesiones sanitarias enfrentan escenarios en los que la inmediatez del riesgo obliga a intervenir para preservar la vida o evitar un daño grave e irreversible. Un médico general puede estabilizar a un paciente crítico y el personal de salud ejecutar las maniobras urgentes que razonablemente correspondan a su preparación, al contexto clínico y a los recursos disponibles.
El Derecho no exige pasividad frente al peligro. Exige que la intervención sea necesaria, proporcional y congruente con la lex artis ad hoc. La urgencia habilita la actuación indispensable; no modifica los límites permanentes de la competencia profesional.
Una cosa es intervenir ante un riesgo inmediato; otra, convertir esa actuación en práctica ordinaria, asumir habitualmente funciones de otra profesión o especialidad, o presentarse ante pacientes e instituciones bajo una calidad que no se posee. La excepción nace de la necesidad clínica y concluye cuando ésta desaparece. Utilizarla como justificación permanente no amplía legítimamente las atribuciones: desdibuja sus límites y compromete la seguridad del paciente.
También deben distinguirse las consecuencias jurídicas. Quien carece de título o autorización y se atribuye una profesión, ejecuta actos reservados a ella o anuncia públicamente servicios que no está facultado para prestar puede incurrir, conforme al Código Penal, en usurpación profesional. Distinto es el caso de quien posee credenciales auténticas, pero rebasa su formación, su categoría o su capacidad acreditada para el acto concreto. Ahí pueden concurrir la falsa ostentación de una especialidad, la extralimitación competencial y, si existe un daño causalmente relacionado, las distintas formas de responsabilidad profesional.
No toda desviación merece la misma calificación penal ni produce automáticamente responsabilidad. Será necesario reconstruir el acto, el contexto clínico, la urgencia, la preparación acreditada, las alternativas disponibles, el deber incumplido y la relación causal con el resultado. Lo inadmisible es que la antigüedad, la costumbre institucional o la frase “siempre lo ha hecho” sustituyan ese análisis.
La responsabilidad tampoco concluye en las manos que ejecutaron el procedimiento. Hospitales, clínicas y demás establecimientos sanitarios deben verificar las credenciales y competencias de quienes incorporan a la atención. Cuando una institución conoce, tolera o normaliza funciones no acreditadas, la irregularidad individual se transforma en una falla de organización.
El paciente confía porque no puede auditar títulos, cédulas, especialidades y certificaciones antes de cada consulta. Esa verificación corresponde al Estado, a las instituciones y al propio profesional. Proteger la competencia acreditada no significa defender privilegios gremiales: significa preservar la confianza pública sobre la cual descansa todo acto clínico.
Porque una bata puede prestarse. La vida sometida a sus decisiones, no.







