lunes, diciembre 23, 2024

Garantizar abasto de medicamentos con cáncer es trabajo de los gobernadores

La intervención del Dr. Gilberto en la que lanzó un llamado a la bancada panista para que exijan a sus gobernadores, entre ellos Francisco Domínguez Servién, el garantizar el abasto de medicamentos contra el cáncer. El Dr. Gilberto Herrera Ruiz, se dijo preocupado y extrañado por el hecho de que los blanquiazules no hubieran estudiado la Ley General de Salud que se  aprobó hace un año “Es claro en esa ley que la operación, dirección  y demás del Sector Salud, está en manos de los gobiernos estatales”.

 Herrera Ruiz acusó que este es el caso de Querétaro, en donde los funcionarios que encabezan el sector salud, niegan la existencia de medicamentos alegando que la Federación no los ha enviado a la entidad. Exponiendo que la salud es un derecho y no un servicio, Gilberto Herrera recordó que en Querétaro, han tenido que brindar asesoría legal a pacientes con cáncer a quienes la Secretaría de Salud del Estado les ha negado el medicamento. Refirió que tras una orden judicial, las medicinas “Aparecen” a las 24 horas “Si existía la medicina y la tenían escondida en algún lugar. 

Y es que lo que en un principio fue definido por los mandatarios y legisladores de la oposición  como un atentado al Gobierno Federal y medidas represivas para controlar a los estados, por lo que rechazaron adherirse al recién creado Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), lo utilizaron después como su bandera para adjudicar las carencias del sector salud en los estados a la 4T.  Tal y como se expone en la Ley a la que hace referencia el Dr. Gilberto Herrera Ruiz, en el Capítulo II de la Distribución de Competencias, se advierte en el inciso B que “Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de Salubridad General, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales: 

13 25 I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI Y XXII, del artículo 3o., de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables; 

II. Coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, y planear, organizar y desarrollar sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el primero; III. Formular y desarrollar programas locales de salud, en el marco de los Sistemas estatales de salud y de acuerdo con los principios y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo; IV. Llevar a cabo los programas y acciones que en materia de salubridad local les competan.

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