miércoles, octubre 7, 2026
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El paciente no es contenido / Narciso Jaimes

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Las redes sociales pueden informar, pero también juzgar. Cuando el escrutinio digital sustituye al debido proceso, la reputación profesional queda en riesgo. Lee la reflexión de Narciso Jaimes sobre medicina, derecho y daño moral en la era digital.

Reflexiones jurídicas sobre la práctica médica en México

Por Narciso Jaimes | Médico y abogado Especialista en derecho médico y sanitario.

El paciente no es contenido

La fotografía clínica puede documentar; su publicación exige otra autorización. Confundir ambas finalidades transforma un acto médico en una exposición jurídica.
Una fotografía de “antes y después” parece inocua hasta que abandona el ámbito asistencial y aparece en Instagram. En dermatología, cirugía plástica, medicina estética, odontología o tricología puede ser una herramienta clínica legítima: documenta evolución, respuesta terapéutica, complicaciones y resultados. El problema comienza cuando deja de servir al paciente y empieza a servir a la promoción del médico.
La frontera jurídica es bastante clara. El consentimiento para recibir atención, ser fotografiado con fines clínicos o documentar un procedimiento no equivale a autorizar la difusión pública de la imagen. La Constitución protege la vida privada y los datos personales; la Ley General de Salud y su Reglamento obligan a preservar confidencialidad y dignidad dentro de la relación asistencial. La regulación sanitaria sobre documentación médica exige además autorización cuando se pretenden divulgar imágenes que permitan identificar al paciente. No se trata de burocracia: se trata de finalidades distintas.
Por eso resulta jurídicamente débil confiar en una cláusula genérica dentro del consentimiento informado. Fotografiar, almacenar, utilizar una imagen para docencia, presentarla en un congreso y publicarla con fines promocionales son actos diferentes. La autorización debe corresponder al uso concreto. Tampoco basta colocar una franja sobre los ojos: rostro parcial, tatuajes, cicatrices, anatomía particular, voz, contexto o información asociada pueden hacer reconocible a una persona.
La Suprema Corte ha desarrollado criterios sobre el derecho a la propia imagen y su protección frente al uso no consentido. La consecuencia para médicos y abogados es relevante: puede existir una lesión jurídica aun cuando el procedimiento haya sido técnicamente impecable. No toda responsabilidad relacionada con la atención sanitaria nace de impericia, negligencia, imprudencia u omisión de cuidados. También puede originarse después del acto médico, por vulneración de privacidad, revelación indebida de información o utilización de la imagen sin autorización suficiente.
Existe, además, una paradoja procesal. La misma publicación concebida como publicidad puede terminar convertida en prueba. Fotografías, videos, historias, mensajes, capturas de pantalla y metadatos pueden incorporarse a una controversia civil, administrativa o incluso penal. El nuevo modelo procesal civil reconoce ampliamente la evidencia digital; el derecho civil tutela la vida privada y el daño moral, mientras que el derecho penal conserva consecuencias para determinadas revelaciones indebidas vinculadas con el ejercicio profesional.
La medicina contemporánea necesita documentar y también comunicar. Lo que no necesita es confundir comunicación profesional con exhibición.
La fotografía clínica pertenece primero a la relación asistencial. Las redes sociales no transforman al paciente en contenido.