Reflexiones jurídicas sobre la práctica médica en México
Por Narciso Jaimes | Médico y abogado Especialista en derecho médico y sanitario.
El paciente no es contenido
La fotografía clínica puede documentar; su publicación exige otra autorización. Confundir ambas finalidades transforma un acto médico en una exposición jurídica.
Una fotografía de “antes y después” parece inocua hasta que abandona el ámbito asistencial y aparece en Instagram. En dermatología, cirugía plástica, medicina estética, odontología o tricología puede ser una herramienta clínica legítima: documenta evolución, respuesta terapéutica, complicaciones y resultados. El problema comienza cuando deja de servir al paciente y empieza a servir a la promoción del médico.
La frontera jurídica es bastante clara. El consentimiento para recibir atención, ser fotografiado con fines clínicos o documentar un procedimiento no equivale a autorizar la difusión pública de la imagen. La Constitución protege la vida privada y los datos personales; la Ley General de Salud y su Reglamento obligan a preservar confidencialidad y dignidad dentro de la relación asistencial. La regulación sanitaria sobre documentación médica exige además autorización cuando se pretenden divulgar imágenes que permitan identificar al paciente. No se trata de burocracia: se trata de finalidades distintas.
Por eso resulta jurídicamente débil confiar en una cláusula genérica dentro del consentimiento informado. Fotografiar, almacenar, utilizar una imagen para docencia, presentarla en un congreso y publicarla con fines promocionales son actos diferentes. La autorización debe corresponder al uso concreto. Tampoco basta colocar una franja sobre los ojos: rostro parcial, tatuajes, cicatrices, anatomía particular, voz, contexto o información asociada pueden hacer reconocible a una persona.
La Suprema Corte ha desarrollado criterios sobre el derecho a la propia imagen y su protección frente al uso no consentido. La consecuencia para médicos y abogados es relevante: puede existir una lesión jurídica aun cuando el procedimiento haya sido técnicamente impecable. No toda responsabilidad relacionada con la atención sanitaria nace de impericia, negligencia, imprudencia u omisión de cuidados. También puede originarse después del acto médico, por vulneración de privacidad, revelación indebida de información o utilización de la imagen sin autorización suficiente.
Existe, además, una paradoja procesal. La misma publicación concebida como publicidad puede terminar convertida en prueba. Fotografías, videos, historias, mensajes, capturas de pantalla y metadatos pueden incorporarse a una controversia civil, administrativa o incluso penal. El nuevo modelo procesal civil reconoce ampliamente la evidencia digital; el derecho civil tutela la vida privada y el daño moral, mientras que el derecho penal conserva consecuencias para determinadas revelaciones indebidas vinculadas con el ejercicio profesional.
La medicina contemporánea necesita documentar y también comunicar. Lo que no necesita es confundir comunicación profesional con exhibición.
La fotografía clínica pertenece primero a la relación asistencial. Las redes sociales no transforman al paciente en contenido.







