sábado, agosto 8, 2026
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El límite biojurídico de la agonía (Segunda parte) Por: Narciso Jaimes

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Las redes sociales pueden informar, pero también juzgar. Cuando el escrutinio digital sustituye al debido proceso, la reputación profesional queda en riesgo. Lee la reflexión de Narciso Jaimes sobre medicina, derecho y daño moral en la era digital.

Reflexiones jurídicas sobre la práctica médica en México

Por Narciso Jaimes | Médico y abogado Especialista en derecho médico y sanitario.

El límite biojurídico de la agonía (Segunda parte)

El médico frente a la incertidumbre jurídica

La voluntad anticipada ha dejado de ser una figura reservada al ámbito notarial para convertirse en uno de los mayores desafíos de la práctica médica contemporánea. Hoy, el gremio médico enfrenta una decisión que trasciende el conocimiento científico: determinar hasta dónde mantener un tratamiento cuando el propio paciente ha decidido no prolongar artificialmente el proceso de morir.

Este dilema no pertenece exclusivamente a las unidades de cuidados intensivos. Lo viven diariamente urgenciólogos, internistas, oncólogos, geriatras, nefrólogos, neumólogos, médicos familiares, cirujanos, anestesiólogos, paliativistas y, en general, cualquier profesional que atienda pacientes con enfermedades avanzadas o en situación terminal. Todos comparten la misma preocupación: ejercer una medicina científicamente correcta sin exponerse a consecuencias jurídicas derivadas de decisiones clínicamente complejas.

El debate sobre la autonomía del paciente ha evolucionado de manera significativa. Sin embargo, la verdadera dificultad ya no consiste en reconocer ese derecho, sino en hacerlo operativo dentro de la realidad hospitalaria. Es ahí donde el derecho médico abandona el terreno de la teoría para convertirse en una decisión clínica con repercusiones legales inmediatas.

La incertidumbre comienza cuando la práctica rebasa a la norma. ¿Es suficiente una voluntad anticipada formalmente otorgada? ¿Debe intervenir un Comité Hospitalario de Bioética? ¿Es indispensable una decisión médica colegiada para limitar el esfuerzo terapéutico? ¿Qué ocurre cuando la familia exige continuar tratamientos que el paciente rechazó expresamente? ¿Y qué sucede si la dirección del hospital o sus áreas jurídicas consideran más seguro mantener el soporte vital pese a que el equipo tratante lo estima clínicamente fútil?

La ausencia de protocolos institucionales claros constituye, probablemente, uno de los mayores factores de riesgo medicolegal en nuestro sistema de salud. En numerosos hospitales, cada caso termina resolviéndose conforme al criterio del jefe de servicio, del director, del comité hospitalario o de la asesoría jurídica, sin lineamientos homogéneos que otorguen certeza al paciente y protección al profesional de la salud.

En ese contexto florece la medicina defensiva. El temor a una denuncia penal, una reclamación civil, un procedimiento administrativo o una investigación disciplinaria conduce, en ocasiones, a prolongar tratamientos extraordinarios que ya no ofrecen un beneficio clínico real. La decisión deja entonces de responder a la evidencia científica para obedecer al miedo al litigio, desplazando el juicio clínico por una lógica de autoprotección institucional.

No menos relevante resulta el papel de las áreas jurídicas hospitalarias. Su función es indispensable para brindar certeza institucional, prevenir conflictos legales y fortalecer la seguridad de los procesos asistenciales. Sin embargo, esa asesoría debe orientarse a respaldar decisiones compatibles con la lex artis ad hoc, la bioética y el marco jurídico vigente, nunca a sustituir el juicio clínico del equipo tratante. La gestión del riesgo legal no puede edificarse a costa de la autonomía del paciente ni de la independencia técnica del médico.

La limitación del esfuerzo terapéutico tampoco debe convertirse en una decisión individual. Exige deliberación interdisciplinaria, adecuada integración del expediente clínico, participación de los Comités Hospitalarios de Bioética cuando resulte procedente, comunicación transparente con la familia y protocolos institucionales previamente establecidos. Estas herramientas no solo fortalecen la seguridad jurídica del profesional, sino que también garantizan que las decisiones clínicas sean éticamente justificables, jurídicamente defendibles y médicamente correctas.

Quizá ha llegado el momento de replantear una pregunta incómoda: ¿qué genera mayor riesgo jurídico para un hospital: respetar una voluntad anticipada válidamente otorgada o prolongar intervenciones médicamente fútiles por temor a una eventual reclamación? La respuesta difícilmente se encuentra en la medicina defensiva, sino en instituciones capaces de respaldar a sus profesionales mediante protocolos claros, decisiones colegiadas y una cultura organizacional que comprenda que la seguridad jurídica comienza con el respeto a la dignidad humana.

La medicina no fracasa cuando la muerte resulta inevitable. Fracasa cuando el miedo al litigio obliga a prolongar una agonía que la ciencia, la ética y el propio derecho ya han reconocido como injustificable. En el derecho médico contemporáneo, la verdadera seguridad jurídica no nace de hacer más, sino de hacer lo correcto: actuar conforme a la lex artis ad hoc, respetar la autonomía del paciente y comprender que la dignidad humana constituye el límite ético y jurídico de toda intervención médica.