Reflexiones jurídicas sobre la práctica médica en México
Por Narciso Jaimes | Médico y abogado Especialista en derecho médico y sanitario.
Derechos que sí obligan
El paciente no tiene derecho a un resultado; sí a una atención competente, informada, digna y jurídicamente defendible.
Un procedimiento puede ser técnicamente correcto y, aun así, vulnerar derechos. Basta una cirugía bien ejecutada, pero sin información suficiente; una urgencia retrasada por trámites; un diagnóstico comunicado sin confidencialidad; o un expediente incapaz de reconstruir lo ocurrido. La calidad asistencial no se agota en el desenlace clínico. El acto médico también se juzga por cómo se informó, decidió, documentó y respetó al paciente.
El marco jurídico mexicano reconoce una arquitectura clara de derechos: atención adecuada y digna, información suficiente, autonomía, consentimiento informado, confidencialidad, segunda opinión, atención en urgencias, expediente clínico y posibilidad de inconformarse. Su sustento se encuentra en la Constitución, la Ley General de Salud, su Reglamento y en la normativa que regula la prestación de los servicios médicos. No son fórmulas declarativas; cada una proyecta deberes concretos para el profesional y, cuando corresponde, para la institución.
Pero violar un derecho del paciente no equivale automáticamente a mala praxis, como tampoco una complicación demuestra negligencia. La responsabilidad exige identificar el deber de cuidado, confrontar la conducta con la lex artis ad hoc, acreditar daño, establecer causalidad y determinar una conducta jurídicamente imputable. En ese análisis aparecen la impericia, la negligencia, la imprudencia, la omisión y, en determinados supuestos, el dolo. Son categorías distintas y no deberían utilizarse como sinónimos en demandas, denuncias ni dictámenes periciales.
El expediente clínico adquiere entonces una dimensión que trasciende lo administrativo. La normativa sanitaria exige que documente la atención de manera suficiente, ordenada y útil para reconstruir el razonamiento médico. No sustituye la prueba pericial ni acredita automáticamente una buena práctica, pero permite saber qué se observó, qué se decidió, qué se informó, qué se hizo y por qué. En los tribunales, esa trazabilidad puede ser tan importante como la intervención misma.
La Suprema Corte ha sostenido criterios relevantes sobre la obligación de medios, la determinación objetiva de la lex artis y la distribución de la carga probatoria en responsabilidad médico-sanitaria. El punto es esencial: el derecho no puede juzgar medicina desde el resultado aislado ni convertir una complicación conocida en culpa retrospectiva. Debe reconstruir el acto médico dentro de sus circunstancias reales.
Los derechos del paciente no son una amenaza para el médico. Son límites jurídicos al poder técnico que acompaña toda intervención sobre otro ser humano.
El paciente no puede exigir infalibilidad. Sí puede exigir que cada decisión tenga ciencia, justificación y constancia. Cuando alguna de las tres falta, el problema deja de ser solamente clínico.







