Por Narciso Jaimes | Médico y abogado Especialista en derecho médico y sanitario
Cuando la urgencia no puede esperar
En el ámbito de la salud pública, hay una línea que no admite matices; la urgencia médica no puede condicionarse. No se trata de un criterio administrativo ni de una decisión discrecional; es una obligación jurídica que encuentra sustento en el derecho constitucional a la protección de la salud.
A nivel hospitalario, el deber de atención no depende de trámites, documentos o verificaciones burocráticas. Cuando una persona llega en condición de urgencia real, un infarto, un trauma múltiple, una hemorragia, lo que se activa no es un procedimiento administrativo, sino un mandato clínico y legal: atender de inmediato.
En México la legislación es clara en este punto. La atención médica debe otorgarse conforme a principios científicos y éticos, con oportunidad y calidad. Esto implica que la clasificación del paciente se realice bajo criterios médicos (triage) y no bajo filtros administrativos. Lo que define la gravedad y la prioridad es el cuadro clínico y no la condición de derechohabiencia, la disponibilidad de documentos o el lugar de residencia.
Negar la atención en estos casos no es una simple irregularidad. Es una conducta que puede tener consecuencias jurídicas de alto impacto. Desde el ámbito administrativo, puede derivar en sanciones al personal y a la institución. En el terreno civil, puede configurar responsabilidad por daño moral o pérdida de oportunidad terapéutica. Y en el ámbito penal puede constituir omisión de auxilio o incluso delitos de resultado cuando el daño se agrava o se produce la muerte.
Pero no siempre se trata de una negativa abierta. A veces ocurre en formas más sutiles como una espera que no correspondía, una canalización tardía o una indicación que se pospone sin justificación. Son escenarios difíciles de documentar, pero frecuentes en la realidad. Y ahí es donde el análisis médico-legal cobra relevancia, en entender si lo que ocurrió fue una limitación inevitable del sistema o una omisión evitable.
Por otra parte, sería limitado analizar el problema sin considerar el contexto. Los hospitales públicos operan bajo presión constante; saturación, falta de personal y carencias materiales. Está es una realidad que impacta la prestación del servicio, pero jurídicamente no cancela la obligación. El deber de atención permanece, y el estándar de actuación sigue siendo el mismo: intervenir conforme al estándar de diligencia médica exigible en términos normativos y de responsabilidad profesional, y con los medios disponibles, sin abandonar al paciente.
Por ello, es indispensable reforzar no solo la infraestructura y los recursos, sino la cultura jurídica y ética en la prestación de los servicios de salud, porque más allá de las reformas y discursos cuando estás enfrente de una urgencia real la atención no es opcional… es un deber







